Estatutos de la Asociación

ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS
COLEGIO MAYOR HERNANDO COLÓN 
SEVILLA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL
COLEGIO MAYOR HERNANDO COLÓN”, se constituye en Sevilla, el día 28 de
abril de 2008, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en
desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El
régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Arto 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el
cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el
ordenamiento jurídico.

Arto 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO:
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Sor Gregoria de Santa
Teresa (Colegio Mayor Hernando Colón), número 20, de la localidad de Sevilla.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada
específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de
Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como
para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Arto 4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN:
El ámbito territorial de acción de la Asociación es nacional.

Arto 5.- DURACIÓN:
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
1

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Arto 6.- FINES:
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Mantener y estimular las relaciones y los vínculos entre los antiguos alumnos, los
colegiales que residan en el Colegio Mayor y el propio Colegio Mayor.
b) Prestar al Colegio y a los colegiales dentro de sus posibilidades la ayuda humana,
cultural y profesional, constituyendo un constante estímulo para el cumplimiento de
los fines propios del Mayor.
c) Asesorar a los órganos colegiales cuando éstos recaben de la Asociación su punto de
vista sobre los asuntos que sometan a la consideración de la Asociación.
d) Promover para sus asociados actividades culturales, profesionales, recreativas y
deportivas en el cumplimiento de sus fines, contando con la colaboración del Colegio
Mayor.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Arto 7.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios
o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de
sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y
competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Arto 8.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa
propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal
de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el
Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su
celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
2
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente
el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria
para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser
tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien
sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales
(número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al
presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea
que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la
solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no
formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la
lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o
convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes
desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de
la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por
la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Arto 9.- FORMA DE LA CONVOCATORIA:
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince
días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta
en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de
su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la
adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la
Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la
cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

Arto 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse, si procediere, una vez al año, al
objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procediere, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la
Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Arto 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la
adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
Modificación parcial o total de los Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Nombramiento de la Junta Directiva.
Disposición y Enajenación de Bienes.
Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su
integración en ella si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de domicilio.
Arto 12o.- QUÓRUM:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando
concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto;
en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de
presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Arto 13.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS:
Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El
presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará
uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir
un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a
disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de
bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la
Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de
los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de
federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se
comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde
que se produzca el acuerdo.

Arto 14.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES:
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación
indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y
número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

SECCIÓN 2
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Arto 15.- JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN:
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y
administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General
como órgano soberano.
Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente.

Arto 16.- DE LOS CARGOS:
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y cuatro vocales, en su caso, designados y revocados por la
Asamblea General, y un representante del Colegio Mayor Hernando Colón.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones
de la Junta Directiva.

Arto 17.- ELECCIÓN:
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de
edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en
Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el arto 11o.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios
que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una
antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro
miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal
correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Arto 18.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en
el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la
Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla
continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos
hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la
Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Arto 19.- DEL PRESIDENTE CORRESPONDE AL PRESIDENTE:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y
entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas,
dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para
ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios
a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus
competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a
cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la
Junta Directiva y de la Asociación.

Arto 20.- DEL VICEPRESIDENTE:
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de
estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta
Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Arto 21.- DEL SECRETARIO:
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas
de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden
del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los
socios en la forma prevista en el artículo 8o de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación
a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren
necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la
Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Arto 22.- DEL TESORERO:
Corresponde al tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del
Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta
Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se
procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la
gestión económica financiera.

 

Arto 23.- DE LOS VOCALES:
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los
presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido
de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren
asignadas.

Arto 24.- APODERAMIENTOS:
La Junta Directiva, podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Arto 25.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de
sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como
sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada
por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará
llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la
Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos
emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que,
estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo
acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria
previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare
por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los
acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva
Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones
de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin
voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Arto 26.- COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea
General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación
definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las
funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera
otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones
regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su
primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Arto 27.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir
y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean
convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir
en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes
Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados
negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al
acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Arto 28.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en
ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del
derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que
éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Arto 29.- DE LAS ACTAS:
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta
por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida
constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los
asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en
que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el
contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el
sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar
la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto
o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante
emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Arto 30.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS:
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante
el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de
adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en
su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la
asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones
controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Arto 31.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física, estar interesado en
los fines y de la Asociación y haber residido al menos durante un curso académico en el
Colegio Mayor Hernando Colón de la Universidad de Sevilla.
No podrán ser socios quienes se encuentren en el momento de solicitar su ingreso en
la asociación residiendo en el Colegio Mayor, salvo los miembros de su Equipo de Dirección.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena
capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento,
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su
órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva,
una vez se haya efectuado el abono de la cuota que da derecho a la condición de socio,
procediendo a su devolución en caso de no ser aceptada”.

Arto 32.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de dos cuotas consecutivas.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de
renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán
automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de
certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde
su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la
condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha
condición por la citada causa, podrá rehabilitarla siempre que regularice las cuotas anuales no
abonadas, según lo dispuesto en el artículo 34o de los presentes Estatutos. Hasta tanto no
abone las cuotas sociales pendientes, no podrá recuperar la condición de socio ni beneficiarse
de las actividades desarrolladas por la Asociación.
Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c),
será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del
número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los
hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho
acuerdo.

CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Arto 33.- DERECHOS:
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General,
de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual
derecho del resto de los socios.

Arto 34.- OBLIGACIONES:
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la
Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales,
ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y
pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y
mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Arto 35.- PATRIMONIO FUNDACIONAL:
El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de
cero euros.

Arto 36.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS:
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que
integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su
caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Arto 37.- FINANCIACIÓN:
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al
cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni
entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.

Arto 38.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de
enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en
Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las
cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea
General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto
correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta
Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que
habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por
la Junta Directiva.
3.- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez
finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4.- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan
obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la
Asociación.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Arto 39.- DISOLUCIÓN:
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Arto 40.- LIQUIDACIÓN:
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en
su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará
a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la
misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a
entidades de derecho público.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los
liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursante el juez
competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.

En Sevilla, a 14 de noviembre de 2015

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
Juan Enrique Galache Rodríguez
Eduardo Hidalgo García-Ontiveros

SECRETARIO TESORERO
Alberto Javier Vilches Such
Pablo Castillo Campos

VOCAL 1 VOCAL 2
Javier Pérez de la Fuente
Juan María Muñoz Sánchez

VOCAL 3 VOCAL 4
Manuel Rodríguez Pareja
Javier Castro Alba